RTF 00005-8-2026: tu buzón SOL te notifica aunque no lo abras

Muchos contribuyentes creen que, si no abren su buzón SOL, la notificación "no cuenta". El Tribunal Fiscal acaba de recordar, con la RTF N° 00005-8-2026 (5 de enero de 2026), que eso no es así: el plazo corre desde que SUNAT deposita el documento en tu buzón, lo leas o no.
¿Qué pasó en este caso?
Una empresa de Huánuco tuvo un problema con su declaración del IGV de julio de 2023. Por esa declaración SUNAT emitió una orden de pago, y luego la empresa presentó una rectificatoria y una solicitud con el Formulario 194. SUNAT respondió la solicitud y la empresa no estuvo de acuerdo, así que apeló.
Esa apelación fue declarada inadmisible porque la empresa no acreditó su afiliación a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal, a pesar de que SUNAT se lo pidió. Hasta aquí todavía tenía solución: podía apelar esa resolución dentro del plazo.
| Fecha | ¿Qué ocurrió? |
|---|---|
| 13 de mayo de 2024 | SUNAT deposita en el buzón SOL la resolución que declaró inadmisible la apelación. |
| Noviembre de 2024 | Vence el plazo máximo de 6 meses para apelar esa resolución. |
| 22 de enero de 2025 | La empresa recién presenta su apelación: más de dos meses tarde. |
| 5 de enero de 2026 | El Tribunal Fiscal declara nulo el concesorio de la apelación. |
¿Qué decidió el Tribunal Fiscal?
El Tribunal explicó que la apelación se presentó cuando el plazo de 6 meses del artículo 146 del Código Tributario ya había caducado. Por eso SUNAT debió declararla improcedente y no enviarla al Tribunal. Como sí la envió, el Tribunal declaró nulo el concesorio: en palabras simples, la apelación nunca debió llegar y el Tribunal no revisó si la empresa tenía razón o no.
Dato importante: en otro expediente (RTF N° 10288-8-2025) el Tribunal dejó sin efecto la orden de pago de ese IGV. Pero esta apelación en particular se perdió solo por presentarse fuera de plazo.
Lección 1: el buzón SOL notifica aunque no lo abras
Según el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario, la notificación electrónica se considera hecha en la fecha en que SUNAT deposita el documento en tu buzón. Y por el artículo 106, surte efecto desde el día hábil siguiente.
Además, las normas de Notificaciones SOL (Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y modificatorias) señalan que el contribuyente debe revisar periódicamente su buzón electrónico. No haberlo abierto no es una excusa válida.
Lección 2: los plazos para apelar son cortos
- 15 días hábiles desde el día siguiente de la notificación: es el plazo normal para apelar.
- Hasta 6 meses: solo si pagas toda la deuda actualizada o presentas una carta fianza.
- Después de 6 meses: el plazo caduca. Según la jurisprudencia del Tribunal, ya no se admite la apelación aunque pagues la deuda.
Lección 3: cumple los requisitos desde el inicio
La primera apelación de esta empresa falló por no acreditar su afiliación a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal. Si SUNAT te pide subsanar algún requisito, tienes 15 días hábiles para hacerlo. Si no lo haces, la apelación se declara inadmisible.
¿Qué hacer para que no te pase?
- Revisa tu buzón SOL al menos una vez por semana y activa las alertas a tu correo y celular.
- Apenas recibas una resolución, anota la fecha de depósito y calcula tus plazos.
- Afíliate a la notificación electrónica del Tribunal Fiscal antes de apelar.
- Si no estás de acuerdo con SUNAT, no lo dejes para después: busca asesoría desde el primer día.
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Fuente: Resolución del Tribunal Fiscal N° 00005-8-2026, del 5 de enero de 2026. Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría profesional para tu caso.