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TRIBUTARIO15 Oct, 2026

Lo nuevo en la facturación electrónica: R.S. 000048-2026/SUNAT

Lo nuevo en la facturación electrónica: R.S. 000048-2026/SUNAT

El 31 de marzo de 2026 SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N.º 000048-2026/SUNAT, que amplía la facturación electrónica a nuevos documentos y ordena varias reglas del Sistema de Emisión Electrónica (SEE). La mayor parte rige desde el 1 de agosto de 2026, pero hay cambios que empiezan el 1 de noviembre de 2026, a pocas semanas.

Te lo explicamos en simple: qué cambia, a quién le toca y qué plazos debes cuidar para que tus comprobantes sean válidos.

1. ¿Tu empresa está en un consorcio? Desde el 1 de noviembre, el documento de atribución es electrónico

Si participas en un consorcio, joint venture u otro contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente, el operador emite un documento de atribución para que cada socio sustente su parte del crédito fiscal, del gasto o del costo.

Desde el 1 de noviembre de 2026, quienes deban emitir ese documento quedan designados como emisores electrónicos y deberán emitirlo como Documento de Atribución Electrónico (DOAE):

  • Se emite en el SEE-Del contribuyente o a través de un OSE, con certificado digital registrado en SUNAT Operaciones en Línea.
  • Se envía a SUNAT hasta 7 días calendario contados desde el día siguiente de su emisión. Si se envía después, no tiene validez como DOAE, aunque ya lo hayas entregado.
  • Si no lo entregaste, puedes darlo de baja hasta el sétimo día calendario siguiente a su generación.
  • El operador debe dar acceso a cada socio al documento por un año, a través de una página web con acceso seguro.
Si eres socio de un consorcio, pide al operador que se prepare desde ya: sin un DOAE válido, tu crédito fiscal y tu gasto quedan expuestos en una fiscalización.

2. Los plazos que debes cumplir para que tus comprobantes valgan

La norma reafirma los plazos de envío y de baja. Este es el resumen:

Documento Plazo
Factura electrónica y sus notas de crédito o débito Se envía a SUNAT u OSE en su fecha de emisión o hasta 3 días calendario después
Liquidación de compra electrónica En su fecha de emisión o hasta el día siguiente
Comunicación de baja de facturas Hasta el 7.º día calendario desde el día siguiente a su generación
Baja de boletas (vía resumen diario) Hasta el 7.º día calendario desde el día siguiente a su generación
Documento de atribución electrónico (DOAE) Hasta 7 días calendario desde el día siguiente a su emisión

Ojo con la factura: si se envía al OSE fuera de plazo, no tiene la calidad de factura electrónica, aunque tu cliente ya la tenga. Y tu cliente no podrá usarla para su crédito fiscal.

3. Si SUNAT te declara "sin capacidad operativa", tus facturas no se validan

La norma recuerda que el OSE no puede validar las facturas de un contribuyente publicado como sujeto sin capacidad operativa (Decreto Legislativo N.º 1532) mientras dure esa publicación. Lo que emita en ese periodo no será factura electrónica.

Esto te afecta de dos formas:

  • Como vendedor: mantén tu domicilio, tus trabajadores y tus activos en regla y responde a tiempo los requerimientos de SUNAT.
  • Como comprador: revisa a tus proveedores antes de pagar. Una factura de un proveedor observado puede hacerte perder el crédito fiscal y el gasto.

4. Notas de crédito y débito: solo sobre comprobantes aceptados

La nota de crédito o débito electrónica se emite solo sobre facturas que tengan su constancia de recepción (CDR) aceptada, o sobre boletas, y siempre al mismo cliente del comprobante original. Antes de corregir un precio o anular una venta con nota de crédito, verifica que la factura esté aceptada por SUNAT.

5. Otros cambios que trae la norma

  • Aeropuertos: CORPAC, los concesionarios de aeropuertos y los gobiernos locales o regionales que los administren emitirán electrónicamente el documento por servicios aeroportuarios a pasajeros desde el 1 de noviembre de 2026.
  • Garantía de Red Principal del gas natural: las empresas recaudadoras quedan designadas como emisores electrónicos desde el 1 de noviembre de 2026.
  • Documentos en papel que desaparecen: se derogan varios documentos autorizados que se emitían en formato impreso. Por ejemplo, los formularios para boletos de transporte ferroviario (836) y boletos de viaje (847) solo se pudieron presentar hasta el 31 de julio de 2026.
  • Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS): puedes seguir emitiendo comprobantes impresos o tickets de máquina registradora.
  • SIRE: SUNAT incluirá más información en las propuestas de tus registros de ventas y compras, para mejorar su control.

¿Qué hacer ahora?

  • Si estás en un consorcio, coordina con el operador la emisión del DOAE antes del 1 de noviembre.
  • Envía tus facturas a SUNAT el mismo día de emisión: no esperes al tercer día.
  • La comunicación de baja sirve para facturas que no llegaste a entregar y tiene un plazo de 7 días. Si ya la entregaste o pasó el plazo, corresponde una nota de crédito.
  • Revisa a tus proveedores antes de pagar y guarda el sustento de cada compra.

Te ayudamos a cumplir sin estrés

En Grupo Vaconta emitimos y controlamos tus comprobantes con nuestro propio facturador electrónico, vigilamos los plazos de envío y de baja, tambien revisamos tu buzón SOL. Escríbenos por WhatsApp al 975 826 697.

Fuente: Resolución de Superintendencia N.º 000048-2026/SUNAT, publicada el 31 de marzo de 2026 en el diario oficial El Peruano. Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría profesional para tu caso.

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