Beneficios sociales de trabajadores en el Régimen Laboral MYPE

Si tu empresa es micro o pequeña, puedes contratar a tus trabajadores bajo el Régimen Laboral Especial MYPE, que tiene beneficios menores que el régimen general y, por eso, un costo laboral más bajo. Pero hay requisitos, y si no los cumples, SUNAFIL puede exigirte pagar los beneficios completos.
¿Quiénes pueden acogerse?
| Tipo de empresa | Ventas anuales | En soles (UIT 2026: S/ 5,500) |
|---|---|---|
| Microempresa | Hasta 150 UIT | Hasta S/ 825,000 |
| Pequeña empresa | Más de 150 y hasta 1,700 UIT | Hasta S/ 9,350,000 |
El requisito clave es estar inscrito en el REMYPE (Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa), que se tramita en línea con tu clave SOL. Sin REMYPE, tus trabajadores tienen derecho a los beneficios del régimen general.
Beneficios en la microempresa
- Remuneración mínima vital.
- Jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, descanso semanal y feriados.
- Vacaciones: 15 días por año completo de servicios.
- Salud: Seguro Integral de Salud (SIS) semicontributivo, donde el Estado asume la mitad del aporte.
- Indemnización por despido arbitrario: 10 remuneraciones diarias por año, con un tope de 90.
- No tiene CTS ni gratificaciones.
Beneficios en la pequeña empresa
- Remuneración mínima vital, jornada de 8 horas, descanso semanal y feriados.
- Vacaciones: 15 días por año completo de servicios.
- CTS: 15 remuneraciones diarias por año (medio sueldo), con un tope de 90 remuneraciones diarias.
- Gratificaciones: medio sueldo en julio y medio sueldo en diciembre.
- EsSalud: aporte del 9% a cargo del empleador.
- Indemnización por despido arbitrario: 20 remuneraciones diarias por año, con un tope de 120.
- Utilidades, si la empresa tiene más de 20 trabajadores, y SCTR si la actividad es de riesgo.
Comparación con el régimen general
| Beneficio | Microempresa | Pequeña empresa | Régimen general |
|---|---|---|---|
| Vacaciones | 15 días | 15 días | 30 días |
| CTS | No | Medio sueldo al año | Un sueldo al año |
| Gratificaciones | No | Medio sueldo en julio y en diciembre | Un sueldo en julio y en diciembre |
| Salud | SIS semicontributivo | EsSalud 9% | EsSalud 9% |
| Indemnización (por año) | 10 remuneraciones diarias | 20 remuneraciones diarias | Sueldo y medio |
Ejemplo: trabajador con sueldo de S/ 1,500
| Beneficio anual aproximado | Microempresa | Pequeña empresa | Régimen general |
|---|---|---|---|
| Gratificaciones | S/ 0 | S/ 1,500 | S/ 3,000 |
| CTS | S/ 0 | S/ 750 | S/ 1,500 |
| Vacaciones pagadas | S/ 750 | S/ 750 | S/ 1,500 |
Montos aproximados: no incluyen la bonificación extraordinaria de las gratificaciones ni el aporte a salud. La CTS exacta se calcula con la remuneración computable.
Cuidado con estos errores
- Pagar beneficios MYPE sin estar en el REMYPE: SUNAFIL puede exigir el pago de los beneficios del régimen general, más multas.
- Pasar a trabajadores antiguos al régimen MYPE: quienes ya trabajaban contigo bajo el régimen general mantienen sus beneficios.
- Superar el límite de ventas y no prever el cambio: si te pasas del tope por dos años seguidos, tienes un plazo para cambiar de régimen. Planifícalo.
- No registrar a los trabajadores en el T-Registro ni entregar boletas de pago.
¿Y la nueva Ley MYPE?
En mayo de 2025 se publicó la Ley N° 32353, que propone cambios al régimen MYPE. Sin embargo, sus nuevas reglas entran en vigor recién cuando se publique su reglamento. Hasta entonces se siguen aplicando las reglas actuales (TUO aprobado por D.S. N° 013-2013-PRODUCE) que explicamos en este artículo. Te avisaremos en este blog cuando cambie.
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En Grupo Vaconta te ayudamos con la inscripción en el REMYPE, el cálculo de beneficios, la PLAME y las boletas de pago. Escríbenos por WhatsApp al 975 826 697.
Este artículo es informativo y no reemplaza una asesoría profesional para tu caso.